Código de ética de la Fe.P.R.A

Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.)

Federación de Psicólogos de la República Argentina

El Código de Etica de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) tiene como propósito proveer tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica.

Consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios y una sección de Disposiciones deontológicas.

La Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Etica.

El Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología; expresan así el espíritu de este Código y si bien no son en sí mismos reglas obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos.

Las Disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los

servicios profesionales.

En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los psicólogos deben considerar este Código de Etica y el de la Organización en que se encuentran matriculados o asociados, además de las leyes vigentes.

Si el Código de Etica establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado.

En caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos los psicólogos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta por el presente

Código, ni por el Código de Etica del Colegio o Asociación a que pertenecen, los psicólogos deberán considerar otras instancias de consulta específicamente idóneas y representativas.

Si bien este Código no sustituye a los Códigos de Etica de las Organizaciones nucleadas en la Federación, se entiende que es apropiado que en el caso de que un psicólogo sea sancionado por faltas éticas en la Organización a la que pertenece, la sanción sea comunicada, para que las mismas tomen conocimiento y actúen según los principios que emanan del presente código.

La Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) invita a las Entidades que la constituyen a que tomen este Código de Etica como referencia a la hora de revisar los propios o de redactarlos en los casos en que aún no los tuvieran.

Ver el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL completo

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